Lo que se queda Hacienda

Declaración de la renta: Venta, alquiler, reformas... Cada caso conlleva gravámenes y deducciones a la hora de pagar impuestos por la vivienda, el bien que más tributa en el IRPF.
La vivienda, el bien que más grava los impuestos de los españoles.
La vivienda, el bien que más grava los impuestos de los españoles.
La vivienda, el bien que más grava los impuestos de los españoles.

A menos de dos semanas del cierre de la campaña anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que termina el 2 de julio, todavía son muchos los que no tienen claro de qué manera tributan bienes como la vivienda, el que más grava los impuestos de los españoles.

Para que salgan las cuentas, hay que hacer una relación completa de todo lo que se debe pagar –y también lo que podemos deducirnos– por una propiedad.

Las cuentas claras

Compra: El 15% de los pagos realizados al vendedor, las cuotas de la hipoteca y otros gastos derivados de la adquisición de una vivienda habitual pueden ser deducidos, sobre una base máxima de 9.015,18 euros anuales. Las deducciones se aplican por persona, por lo que, si se trata de una pareja, conviene hacer declaraciones separadas para doblar los beneficios.

Venta: Las ganancias obtenidas al vender una casa a un precio superior al de compra también tributan un 15%. Queda exento de este impuesto, conocido como plusvalía, el dinero procedente de la venta que se reinvierta en el plazo de dos años en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Tampoco deberán pagarlo las personas que superen los 65 años.

Alquiler: El propietario está obligado a declarar por el 50% de los rendimientos netos del alquiler. Es decir, el resultado de descontar de la renta anual de arrendamiento los pagos que hace el propietario, como las obras de mejora, las reparaciones y los gastos de comunidad. El inquilino puede desgravarse hasta el 10% de la renta anual, dependiendo de la comunidad autónoma en la que viva.

Pisos vacíos: La administración grava especialmente las casas vacías, para incentivar su entrada en el mercado de venta o alquiler. Así, la vivienda habitual no tributa a Hacienda, pero sí lo hacen las segundas residencias, siempre que no estén alquiladas o cedidas. Esto conlleva el pago anual del 2% del valor catastral, o del 1,1% si dicho valor ha sido revisado después del 1 de enero de 1994.

Cuenta vivienda: Su ventaja con respecto a una cuenta de ahorro es que el 15% de los ingresos realizados se pueden desgravar, siempre hasta el máximo de 9.015,18 euros. Eso sí, si en cuatro años el dinero no se ha destinado a comprar una vivienda, se tendrán que devolver las deducciones.

Rehabilitación: Las obras de mejora de la vivienda habitual conllevan una deducción del 15% hasta el máximo general, siempre que el gasto supere el 25% del valor de la casa, que debe tener al menos diez años de antigüedad.

No olvides...

Esperar: Es mejor no vender en el primer año de propiedad. Para evitar la especulación, Hacienda grava este tipo de operaciones con un 48% sobre el total.

Hipoteca: Pagar la casa con un préstamo tiene más desgravaciones, hasta un 20% de los primeros 4.507,59 1 y el 15% hasta el máximo anual de los 9.015,18.

Amortización: Siempre que se pueda es aconsejable pagar una parte de la hipoteca antes de fin de año para llegar al límite de los 9.015,18 euros y así poder aprovechar al máximo las deducciones.

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