Las claves de la reforma laboral: el Gobierno abarata y facilita el despido

  • Registra importantes cambios con respecto del primero borrador presentado por el Ejecutivo.
  • Generaliza el contrato con indemnización de 33 días por despido.
  • Amplía las posibilidades para que las empresas con dificultades económicas hagan despidos procedentes.
  • DOCUMENTO: Consulta el texto íntegro del decreto (PDF).
  • Compara el decreto con el primer borrador.
La vicepresidenta , María Teresa Fernández de la Vega, con el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho.
La vicepresidenta , María Teresa Fernández de la Vega, con el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho.
Chema Moya / EFE
La vicepresidenta , María Teresa Fernández de la Vega, con el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho.

Finalmente, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ha presentado el decreto definitivo de su reforma laboral, que entra en vigor este mismo viernes, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La reforma, impuesta por el Ejecutivo tras el fracaso del diálogo social, contiene importantes cambios con respecto del primer borrador.

Las principales novedades, explicadas por el Ejecutivo tras su aprobación en el Consejo de Ministros, son que se generaliza el llamado contrato  de fomento del empleo, que contempla una indemnización de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente; y que se amplían las posibilidades para que una empresa haga despidos improcedentes alegando dificultades económicas.

Los siguientes son las principales novedades del decreto, cuyo texto íntegro también puede ser consultado en el PDF difundido por el Gobierno:

GENERALIZACIÓN DEL CONTRATO DE 33 DÍAS

Hasta ahora, el llamado contrato de fomento del empleo (lanzado en 2001) se aplicaba a jóvenes de entre 16 y 30 años, mayores de 45 años, mujeres desempleadas, personas con más de seis meses en el paro (ahora, con la reforma, solo tendrán que estar tres meses en las listas del desempleo) y discapacitados.

Desde un principio, la reforma pretendía incluir a los desempleados que en los dos años anteriores hubieran estado con contratos temporales, y a los contratados temporales a quienes la empresa quisiera  hacer fijos (el empresario, en este caso, tiene bonificaciones).

Pero el Gobierno ha ido más allá, y ha abierto el contrato de 33 días a los desempleados entre 31 y 44 años que hayan tenido un contrato fijo y que hayan sido despedidos; algo que el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, considera "de justicia" y que con la actual legislación es "imposible".

Textualmente, el decreto incluye a los "desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente".

El Ejecutivo ha aclarado que esta medida no tiene efectos retroactivos y los trabajadores con contrato fijo ordinario mantienen sus derechos, estos es, los 45 días de indemnización por año trabajado en caso de despido improcedente.

EL ESTADO PAGA PARTE DEL DESPIDO EN TODOS LOS CASOS

La reforma contempla que el Estado se haga cargo de una parte de la indemnización en casi todos los casos de despido, tanto si son improcedentes de fijos ordinarios (45 días) o de fomento del empleo (33 días) y de los colectivos por causas objetivas (20 días). El empresario pagará el resto de la indemnización.

El único caso en que el Estado no se hará cargo de esta parte de la indemnización es en los despidos disciplinarios.

Este dinero saldrá del Fondo de Garantía Social, un fondo creado en la década de 1970 originalmente para hacerse cargo de las indemnizaciones en caso de insolvencia o quiebra del empresario. Es un fondo que se nutre con aportaciones empresariales y es administrado por Gobierno, patronal y sindicatos.

En el borrador de la reforma sólo se contemplaba este copago en los despidos del contrato de 33 días, tanto procedentes como improcedentes.

CONTRATOS DE OBRA: MÁS PLAZO

El Ejecutivo ha dicho que uno de sus objetivos era limitar la duración de los contratos por obra o servicio. De hecho, en el borrador limitaba a tres años como máximo la duración de un contrato tempora.

Pero el decreto aprobado eleva el límite hasta cuatro años. Dispone que estos contratos podrán tener tres años de duración, ampliables otros 12 meses por convenio.

ENCADENAMIENTO Y PENALIZACIÓN DE TEMPORALES

Otro de los objetivos de la reforma era acabar con el encadenamiento de contratos temporales. En el decreto se mantiene la penalización a esta figura: el trabajador se hará fijo tras dos años si ha estado con dos o más contratos en el mismo puesto "o diferente" y en la misma empresa "o grupo de empresas".

También se mantiene la penalización, elevando de 8 a 12 días por año trabajado la indemnización. Esto se aplicará de forma paulatina: 8 días de indemnización para contratos que se celebren en 2010 y 2011: nueve días de indemnización para los contratos que se firmen en 2012, 10 días en 2013, 11 en 2014 y 12 en 2015.

DESPIDOS PROCEDENTES POR LA CRISIS

La reforma facilita los despidos procedentes (20 días de indemnización por año trabajado) a las empresas con pérdidas económicas.

En el primer borrador se especificaba que las pérdidas no deberían ser "meramente coyunturales" y el Gobierno abogaba por establecer que las empresas deberían tener un mínimo de seis meses con números rojos.

Pero el texto del decreto es más amplio: "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa". Es decir, no se fija ningún plazo mínimo de pérdidas (de hecho, quita la palabra pérdidas del texto).

DESCUELGUE SALARIAL

La reforma mantiene la posibilidad de que empresa y trabajadores acuerden que, debido a la crisis, no se aplique el régimen salarial previsto por el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa (como los sectoriales o los del ramo).

Sin embargo, aquí hay una concesión a los trabajadores: en el borrador previo, se facultaba a que, en caso de desacuerdo, el empresario pidiera que un árbitro dirimiera la cuestión: esto obligaba a la otra parte, los trabajadores, a someterse al proceso y a la eventual decisión del laudo.

Ahora el decreto quita esa posibilidad, y solo habrá arbitraje si el mismo convenio lo prevé; si no, la empresa no tiene otra posibilidad que el acuerdo.

MODELO ALEMÁN

Queda aprobado el llamado modelo alemán, la reducción de jornada por causas económicas.

El texto dice que la jornada "podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (...) A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual".

Los trabajadores tendrán derecho a la prestación de desempleo por las horas o días que dejen de trabajar en virtud de estos cambios.

¿REFORMA O PROYECTO DE LEY?

El Gobierno ha dicho que, tras aprobarse el decreto y convalidarse en el Congreso, solicitará que la reforma se tramite como proyecto de ley para que los partidos en el parlamento introduzcan mejoras. Se prevé que esta segunda fase de la reforma sea tras el verano.

Sin embargo, ¿qué pasará con los contratos que se celebren entre la entrada en vigor del decreto y el proyecto de ley? Es decir, si la reforma laboral sufre cambios en su trámite parlamentario, ¿esos cambios se aplicarán o no a los contratos que ya se hayan celebrado?

El experto laboralista Ildefonso Goizueta, consultado por 20minutos.es, ha señalado que lo normal sería que el eventual proyecto de ley, cuando sea aprobado, disponga en uno o varios artículos transitorios qué pasará con los contratos ya celebrados bajo las condiciones del decreto. Ahí, los legisladores señalarán qué cambios afectan, o benefician, a los trabajadores ya contratados, y qué modificaciones no se les aplicarán.

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