El Tribunal Supremo condena a Nokia a pagar 550.000 euros por el canon de los derechos de autor

  • Considera que las tarjetas de memoria de Nokia incluidas en los móviles pueden ser empleadas por los particulares para hacer copias privadas.
  • Por lo tanto, condena a Nokia a pagar en España un total 556.424 euros por el canon de los derechos de autor, de los 5 millones que se le reclaman.
  • Desestima, no obstante, una indemnización por la inclusión de MP3 en los móviles denunciados.
Un modelo simpático y colorido con cuerpo de policarbonato. El único por aquí basado en Windows Phone, lo que lo hace muy intuitivo a pesar de tener menos apps. La pantalla de 4,5'' tiene un gran contraste aunque podría tener más detalle. Nokia Lumia 630, 139 euros
Un modelo simpático y colorido con cuerpo de policarbonato. El único por aquí basado en Windows Phone, lo que lo hace muy intuitivo a pesar de tener menos apps. La pantalla de 4,5'' tiene un gran contraste aunque podría tener más detalle. Nokia Lumia 630, 139 euros
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Un modelo simpático y colorido con cuerpo de policarbonato. El único por aquí basado en Windows Phone, lo que lo hace muy intuitivo a pesar de tener menos apps. La pantalla de 4,5'' tiene un gran contraste aunque podría tener más detalle. Nokia Lumia 630, 139 euros

La compañía Nokia ha sido condenada por el Tribunal Supremo a pagar un total 556.424 euros por el canon de los derechos de autor, en relación con las tarjetas de memoria que comercializó en 2008 junto a determinados modelos de móviles.

La Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales, la Asociación de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes y la Sociedad General de Autores de España reclamaban un total de 5.132.237 euros, porque los teléfonos móviles denunciados incluían no solo tarjetas de memoria, sino también mp3.

Esta reclamación fue rechazada por la Audiencia Provincial de Madrid, y las sociedades de derechos de autor recurrieron ante el alto tribunal.

Ahora el Supremo, en una sentencia que confirma el fallo del tribunal madrileño, considera que no debe aceptarse la reclamación de más de 5 millones de euros, pero añade que sí cabe una indemnización, de menor cuantía, en relación únicamente con las tarjetas de memoria.

Es decir, el alto tribunal distingue entre el mp3 y la tarjeta de memoria. En este sentido, la sentencia establece sobre el mp3 que se debe excluir la compensación, porque el perjuicio causado fue mínimo.

Sobre las tarjetas de memoria considera, en cambio, que son más relevantes, en la medida en que tienen mayor capacidad de almacenamiento (una media de 600 archivos sonoros; por ejemplo, canciones).

Las entidades de gestión podrán reclamar su compensación

La Sala de lo Civil del Supremo analiza en su sentencia la legislación vigente en el momento de los hechos y explica que las entidades de gestión —como la SGAE— tienen derecho a reclamar la compensación por copia privada, mediante la aplicación de un canon, por los dispositivos idóneos para realizar copias privadas de archivos sonoros protegidos por los derechos de propiedad intelectual.

Además, considera que las tarjetas de memoria incluidas en los teléfonos móviles denunciados pueden ser empleadas por los particulares para hacer copias privadas, "siendo éstas relevantes, a los efectos del perjuicio derivado para los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados, en atención a la capacidad de almacenamiento".

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