La nueva ley hipotecaria: más plazos de impago y adiós a los pluses por vender más hipotecas

  • Se traspone la directiva comunitaria que amplía el plazo de impago de letras hipotecas antes de su ejecución, que hasta ahora era de tres meses.
  • Además se abarata el coste de pasar a la hipoteca a otra moneda, a otro tipo de interés o por un reembolso anticipado.
  • Se prohibirá a los bancos ofrecer incentivos a sus trabajadores por la concesión de un determinado número de contratos.
Imagen de un anuncio de hipotecas en 2017.
Imagen de un anuncio de hipotecas en 2017.
JORGE PARÍS
Imagen de un anuncio de hipotecas en 2017.

El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, que establece que los bancos no podrán determinar el vencimiento anticipado de una hipoteca hasta que el impago por parte del consumidor suponga el 2% del préstamo, incluidos los intereses, o alcance nueve cuotas durante la primera mitad del contrato.

En cuanto a la segunda mitad del contrato, el límite se establece en el 4% del préstamo o doce mensualidades. De esta forma, el Gobierno establece un umbral a partir del cual el banco puede decretar el vencimiento anticipado de un préstamo y ejecutar la hipoteca, ya que con el sistema actual es posible vencer anticipadamente el préstamo a partir del tercer mes de impago.

Según el Ministerio de Economía, la norma cuenta con un "amplio conseso político" y a partir de ahora se inicia el trámite parlamentario para su aprobación. Esta norma debía haberse aprobado antes de marzo de 2016, pero se ha retrasado por la situación del Gobierno en funciones del año pasado y por las tensiones con Cataluña, ha explicado el ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos.

Además, el proyecto de ley pretende facilitar la conversión del préstamo hipotecario en divisa extranjera a otra moneda, así como el cambio de préstamo hipotecario con interés variable a fijo. En este último caso, la comisión máxima de reembolso anticipado para una novación o cambio de entidad en la que se pacte un tipo fijo será del 0,25% en los tres primeros años y a partir de entonces desaparecerá.

Por otra parte, en el caso de hipotecas a tipo variable la comisión por reembolso anticipado será de cero a partir del quinto o el tercer año de vigencia del contrario, en función de lo pactado. En el caso de que sea cinco años, el límite será del 0,25% del capital desembolsado anticipadamente, mientras que si se pactan tres años, se limitará al 0,5%. La comisión siempre se aplicará sobre el capital amortizado en el momento de presentación del anteproyecto de ley. En todo caso, la compensación a la entidad no podrá ser superior a su pérdida financiera.

En cuanto a los préstamos a tipo fijo, la comisión por reembolso anticipado será de un 4% como máximo en los diez primeros años y del 3% a partir de entonces. Así, se considera que el riesgo es mayor para el banco en el caso de un préstamo a tipo fijo que en el de uno variable.

Por otra parte, la norma incluye la posibilidad a ambas partes de adherirse de forma voluntaria a un contrato tipo en el que se establezcan las cláusulas fundamentales del contrato. Esta reforma se aplica a todas las personas físicas, es decir, están incluidas las que realicen actividades empresariales, como los autónomos.

El resto de medidas

No podrá haber pluses por vender muchos hipotecas. La nueva norma exigirá que los intervinientes en la concesión de un crédito hipotecario cuenten con una profesionalización y una capacitación para ofrecer toda la información requerida al consumidor y evaluar su situación de solvencia, al tiempo que prohibirá a los bancos ofrecer incentivos a sus trabajadores por la concesión de un determinado número de contratos.

No se obligará a contratar otros productos. Por otra parte, se prohíbe ofrecer la venta vinculada de productos con las hipotecas, como en el caso de seguros del hogar, salvo excepciones autorizadas por el Banco de España o si se prueba que benefician al consumidor. Es decir, no están permitidas las operaciones en las que solamente es posible contratar el préstamo hipotecario si se hace conjuntamente con una serie de productos. Sí están permitidas las ventas combinadas,  en las que el consumidor tiene la opción de contratar por separado el préstamo o con un conjunto de productos. En este caso, la entidad está obligada a presentar dos presupuestos, uno que incluya los productos que se comercializan con la hipoteca y otro sin ellos.

Información antes de la firma. Además, a la hora de firmar un préstamo hipotecario, el consumidor deberá recibir con siete días naturales de antelación respecto a la fecha de firma del contrato por parte del banco no solamente una ficha de información normalizada con las principales características del contrato, sino también otra estandarizada con advertencias en la que se incluyen cláusulas sensibles, como las cláusulas suelo. Esta ficha deberá incluir estimaciones con diversos escenarios de tipos variables, una copia del contrato e información sobre qué parte debe abonar cada gasto hipotecario. La norma no establece a quién corresponde cada gasto, sino que deberán ser ambas partes las que lo acuerden.

En esos siete días, el consumidor deberá acudir al notario que él elija, que comprobará que se le ha entregado toda la información obligatoria y que se ha hecho en plazo, al tiempo que responderá todas las preguntar que le plantee y le explicará las cláusulas sensibles del contrato. El prestatario deberá firmar un acta notarial, que será gratuita para el prestatario, en la que pone de manifiesto que conoce toda la información necesaria. Más tarde, el consumidor acudirá con el banco a la firma del contrato ante notario y tanto este como el registrador no podrán autorizar la firma de la escritura si no se cumplen todas las obligaciones ni si el contrato cuenta con cláusulas consideradas abusivas por sentencias firmes.

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