El jurado ve culpable al acusado de tirar a su mujer por la ventana, pero lo exime por enajenación

  • La mujer murió poco después debido al shock postraumático.
  • El hombre sufría la ideación delirante de que su esposa lo envenenaba.
  • El jurado mantiene también que el hombre "en ningún momento manifiesta su intención de matar" a su esposa.
Juicio contra el acusado de tirar a su mujer por la ventana en Vigo.
Juicio contra el acusado de tirar a su mujer por la ventana en Vigo.
EUROPA PRESS
Juicio contra el acusado de tirar a su mujer por la ventana en Vigo.

El jurado popular ha declarado a Alberto J. V. G. culpable de matar de su mujer, al arrojarla por una ventana de su vivienda en Vigo a finales de octubre de 2015. No obstante, entiende que concurre la eximente de enajenación mental por una ideación delirante de daño/perjuicio centrado en su esposa, al creer que lo envenenaba.

Por unanimidad, los miembros del jurado así lo han determinado este viernes tras una deliberación que se ha prolongado unas siete horas, después de un juicio que se ha celebrado entre este lunes y jueves en la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo.

En concreto, el jurado ve probado por unanimidad que el hombre la mató, lo que basa en la declaración de los vecinos —que la oyeron gritar "no me peques" y escucharon arrastrar algo—; en que la propia víctima dijo a los policías: "Me tiró mi marido"; en el descuadre de la ventana; en las heridas de la víctima; y en sus condiciones físicas y de edad.

También entiende probado que el acusado estaba afectado por un trastorno de ideación delirante en los días previos y el mismo día de los hechos, por lo que apunta que concurre la exención completa. Además, con ocho votos frente a uno, declara probado que dentro de su delirio quería deshacerse de la víctima y la tiró desde una altura de 10 metros.

Asimismo, considera al acusado como "una persona peligrosa para la sociedad", ya que según informes psiquiátricos "su patología no tiene cura", y "no se puede asegurar que no refleje hacia otras personas el objeto de su delirio".

Agravantes

El jurado mantiene también que el hombre "en ningún momento manifiesta su intención de matar" a su esposa, que las lesiones no fueron producidas para causarle dolor innecesario, y que él actuó "sin conciencia de cómo era —ella— físicamente: Sólo quería acabar con la situación de envenenamiento, independientemente de las condiciones de la persona".

Por estos motivos, el jurado entiende probado que en lo ocurrido concurre la agravante de parentesco, pero no las de ensañamiento ni alevosía, así como tampoco el especial desvalimiento que argumentaban las acusaciones.

Una vez que la portavoz del jurado ha finalizado la lectura del veredicto, el presidente del tribunal les ha comunicado el cese de sus funciones, y han abandonado la sala. A continuación, cada una de las partes ha expuesto sus peticiones para el hombre y el juicio ha quedado visto para sentencia.

Peticiones

A partir del veredicto del jurado, todas las partes salvo el fiscal han modificado sus peticiones para el hombre. Así, la Fiscalía ha mantenido su petición de que el hombre sea internado en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo que no exceda de 15 años; y que como responsabilidad civil abone 90.000 euros al hijo de la mujer y 114,95 euros para la reparación de la ventana.

Tanto la acusación particular —que ejerce el hijo de la víctima— como la acusación popular —que ejerce la Xunta—, que inicialmente solicitaban prisión permanente revisable para el varón, han modificado su petición por la medida de internamiento en centro psiquiátrico, si bien ambas han adelantado una "posible apelación de la sentencia".

La acusación particular, además, ha seguido pidiendo que la indemnización para el hijo de la mujer ascienda a 150.000 euros.

Finalmente, la defensa, tras considerar el jurado que concurre la eximente completa de enajenación, ha solicitado la libre absolución de su cliente; o en caso de que sea internado en un centro psiquiátrico, que este se ubique en Valladolid cerca de la residencia de sus hermanos.

Hechos considerados probados

Los hechos ocurrieron sobre las 4.00 horas del 29 de octubre de 2015, cuando Alberto J.V.G., de 62 años, mantuvo una fuerte discusión con su esposa, María José R. F., de 71 años; y cuando ella trató de abandonar la vivienda, se abalanzó sobre ella y la arrastró hasta tirarla por una ventana con ánimo de darle muerte.

Como consecuencia, la mujer sufrió importantes heridas que le produjeron un shock traumático que le causó la muerte poco después. En el momento de los hechos el hombre se encontraba afectado por una ideación delirante de daño/perjuicio de tipo persecutorio centrado en su mujer.

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