Las viviendas españolas siguen sin ser todo lo accesibles que debieran pese a la ley

  • Este 4 de diciembre era la fecha límite para alcanzar las condiciones básicas de accesibilidad en todos los edificios residenciales.
  • La ley exige facilitar el acceso a las viviendas y a las zonas comunes de la finca.
Una persona con discapacidad física en una silla de ruedas.
Una persona con discapacidad física en una silla de ruedas.
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Una persona con discapacidad física en una silla de ruedas.

La Ley General de Personas con Discapacidad está en vigor desde 2013. El día de hoy debía haber sido algo así como su verdadera puesta de largo. Las administraciones públicas tenían la obligación de garantizar la completa accesibilidad de los espacios, servicios, transportes y edificaciones públicas a fecha 4 de diciembre de 2017. Era también la fecha límite para alcanzar las condiciones básicas de accesibilidad en todos los edificios residenciales.

Se exige facilitar el acceso a las viviendas y a las zonas comunes de la finca: jardines, piscinas, salas de reunión, garajes o trasteros. La entrada en vigor de esta normativa afecta pues a la mayor parte de las comunidades de propietarios. Según los datos del Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE), cerca del 75% de los edificios necesitan mejorar la accesibilidad. Lo malo es que ha llegado el 4 de diciembre de 2017 y mucho está por hacer.

La ley fija la obligatoriedad del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) con el fin de acreditar la situación en la que se encuentre el edificio en relación con el cumplimiento de la normativa. Por ley, el IEE deben tenerlo los edificios de vivienda colectiva con más de 50 años, así como los que tengan pendiente la revisión de la Inspección Técnica de Edificaciones (ITE), y aquellos con menos de 50 años que soliciten ayudas públicas para realizar obras de adecuación. Los edificios construidos después de esta fecha, deben ser planificados acatando las normas que en su día ya estaban vigentes.

La ley indica que eliminar las que sean barreras arquitectónicas para las personas con discapacidad supondrá un esfuerzo económico a los propietarios, pero no podrá “una carga desproporcionada o indebida”. La norma señala un límite: un máximo de 12 mensualidades de los gastos de comunidad –un vecino que pague una cuota mensual de 60 euros no podrá soportar una derrama superior a 720 euros–. El presupuesto dependerá de las soluciones que puedan aplicarse a cada caso.

Las adecuaciones a realizar para cumplir con la accesibilidad contemplan dos áreas generales, según el Plan Estatal 2013-2016: movilidad y comunicación. Las soluciones de movilidad más comunes en los edificios de viviendas españoles son rampas, sillas salvaescaleras, plataformas salvaescaleras, elevadores verticales y ascensores.

En lo que respecta a la comunicación, ésta se pondrá al alcance de todos, gracias a la instalación de señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en las zonas comunes. Y para la comunicación con el exterior, se deberán instalar telefonillos o videoporteros.

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