La nuda propiedad o cómo seguir viviendo en tu casa después de haberla vendido

  • El pleno dominio se divide entre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio: uno puede vender lo primero y no lo segundo.
  • Si el usufructuario no desea continuar viviendo en su casa, podrá alquilar la vivienda y obtener íntegramente esa renta.

Pocos lo conocen. Se llama nuda propiedad y es el derecho de una persona sobre una vivienda o local de su propiedad, pero cuya posesión está cedida a otra persona, a un usufructuario. Dice el consultor inmobiliario, Eduardo Molet, que esta opción está ganando cada vez más adeptos.

Cuando una persona compra una propiedad, obtiene lo que se conoce como pleno dominio. El pleno dominio se divide entre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio. "En este caso estaríamos hablando de vender solo la nuda propiedad, con lo cual la persona seguiría disponiendo mientras viviese del usufructo de la vivienda", explica el experto.

La nuda propiedad no aporta la posesión inmediata de la misma. En este caso hablamos de una vivienda, siendo este su propietario desde el momento de la compra. Sin embargo, el adquirir la nuda propiedad no le proporciona la posesión de la misma, ya que el usufructo pertenece a otra persona. Lo que ocurre es que el nudo propietario disfrutará de la vivienda cuando finalice el usufructo. Aunque sea dueño de la vivienda, no podrá disfrutar de ella hasta la extinción del usufructo. Una vez llegado el momento, tendrá todo el derecho a disponer de la propiedad en buen estado, aclara Molet.

Una ventaja de este derecho es poder seguir haciendo uso de la vivienda para siempre. Una seguridad avalada legalmente con las máximas garantías, registrado correctamente y con escritura ante notario. Además, el dinero de la venta se recibe en el instante de la cesión de la nuda propiedad y de una sola vez, permitiendo al usufructuario disfrutar de su propiedad y recibir esta compensación económica.

Si el usufructuario no desea continuar viviendo en su casa, podrá alquilar la vivienda y obtener íntegramente esa renta. Pero este consultor inmobiliario advierte de que el arrendamiento se extingue en el momento del fallecimiento del usufructuario. Incluso el usufructuario puede vender el usufructo a una tercera persona y obtener otro ingreso".

Con esta venta, los gastos también serán menores para el vendedor, ya que pasaría a pagar solamente aquellos correspondientes a los consumos ordinarios de la vivienda (agua, electricidad, gas*), mientras que el inversor se haría cargo desde ese momento del IBI y las derramas extraordinarias de la vivienda.

Los perfiles más comunes entre los que optan por la nuda propiedad son los de aquellos que no tienen herederos, gente mayor que quiere aumentar sus ingresos para vivir más cómodamente y poder disfrutar de su tiempo libre, y los que quieren asegurar el bienestar de sus hijos.

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