Primera sentencia contra Deliveroo y el modelo 'rider': un juzgado considera que son asalariados, no autónomos

Repartidor de comida rápida.
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Repartidor de comida rápida.

Una jueza de Valencia ha declarado improcedente el despido de un repartidor de Deliveroo (plataforma que pertenece a RooFoods Spain S.L.) al considerar que trabajaba como asalariado y no como autónomo, como defendía la empresa.

Es la primera sentencia a nivel nacional que pone en cuestión el modelo de contratación de los llamados riders o repartidores de comida, al margen de las consideraciones previas que ya habían efectuado algunas inspecciones de trabajo, como la propia de Valencia o la de Madrid. El fallo, al que ha tenido acceso 20minutos, es del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia y se puede recurrir.

Para Marco Antonio Llerena, abogado que ha llevado el caso, se trata de "un paso importante" en el reconocimiento de la relación laboral de este colectivo concreto. Y, aunque se muestra cauto respecto a lo que pueda ocurrir con un eventual recurso de la compañía ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), ve "bien estructurada" la sentencia, así como los pronunciamientos de Trabajo.

El repartidor demandante, Vïctor Sánchez, reclamó la nulidad del despido, pero la jueza lo considera improcedente y ha condenado a la compañía a readmitir al trabajador o, en su defecto, a pagarle una indemnización de 705,13 euros. La denuncia fue cursada el año pasado por Intersindical Valencia.

Deliveroo ha dicho en un comunicado que este trabajador tenía un "contrato anterior" y que el fallo "no refleja la forma en que los riders colaboran actualmente con Deliveroo". Además, ha señalado que "continuará ofreciendo a los riders un trabajo flexible a la vez que mejora su seguridad con un seguro gratuito líder en el mercado".

"Cuando los tribunales han examinado los contratos vigentes en toda Europa, la justicia ha confirmado que se trata de verdaderos autónomos. La compañía considerará la sentencia antes de decidir los próximos pasos", añade. "El número de horas no es lo que constituye ser autónomo, sino la forma en la que prestas tu servicio", decía hace seis meses a 20minutos Diana Morato, directora general de Deliveroo España. Aseguró que "miles de personas" quieren el trabajo.

El repartidor despedido en Valencia, según la jueza, seguía "instrucciones de la empresa", que lo tenía "geolocalizado" todo el tiempo, y trabajaba bajo unas condiciones que la compañía estableció de forma "unilateral". El joven no tenía, además, libertad "para rechazar pedidos". El fallo también señala, citando a la propia empresa, que los trabajadores eran "la imagen de la compañía de cara al cliente", un aspecto que avalaría la relación laboral.

Deliveroo ha recibido sendas actas de las inspecciones de Trabajo de Madrid y de Valencia, con las consiguientes actas de liquidación de cuotas; en Barcelona también litiga en los tribunales. Llerena explica que en Madrid no se llegó a ir a juicio porque los demandantes aceptaron un acuerdo con indemnizaciones más altas de las que les correspondían; y ha calificado de "valiente" al trabajador de este caso por acudir a la justicia para reclamar derechos.

Para Intersindical Valenciana, se ha puesto de manifiesto "el fraude de ley" que suponía "el encuadre" del trabajador en la empresa como autónomo. La unión de autónomos y autónomas UATAE, por su parte, ha dicho: "Llevamos mucho tiempo denunciando que bajo el sugerente nombre de ‘economía colaborativa’ estas plataformas de negocio están haciendo caja a costa de los derechos laborales de trabajadores autónomos".

Deliveroo está presente en una veintena de ciudades españolas y trabaja con más de 2.000 restaurantes.

Las claves de la sentencia

- Para la jueza, había una relación laboral de dependencia. "La prestación de servicios del demandante a favor de la demandada presenta rasgos que solo son concebibles en el trabajo dependiente y por cuenta ajena", dice la sentencia. Explica que la compañía fijaba el horario y las condiciones de forma "unilateral"; que el trabajador tenía que descargarse en el móvil la app para recibir instrucciones; que la empresa decidía la zona de reparto; etc.

- En cuanto al servicio de reparto, la empresa daba instrucciones concretas sobre cómo debía ser, "fijando tiempos y normas de comportamiento". Al inicio del turno, añade, los trabajadores debían acudir a un lugar concreto para que les asignaran servicios y, después, trabajaban continuamente "geolocalizados".

- El trabajador carecía de libertad para rechazar pedidos, dice la jueza. De hecho, recuerda que la empresa argumentó para el despido que el repartidor había rechazado pedidos varias veces y había mostrado una "falta de disponibilidad reiterada". Según las normas de la empresa, el trabajador que quisiese dejar temporalmente de prestar servicios debía comunicarlo a la empresa con dos semanas de antelación. Asimismo, rechazar pedidos afectaba a su "nivel de excelencia".

- La jueza explica que, si bien el trabajador aportaba el móvil y la bici, no tenía organización empresarial, que era aportada por Deliveroo. El trabajador desconocía qué restaurantes estaban adheridos a la plataforma y la identidad de sus clientes; la empresa fijaba el precio del servicio a los mismos.

- En cuanto al dinero, el trabajador percibía una retribución media diaria, con exclusión de impuestos, de 28,49 euros (3,38 euros brutos por servicio realizado). Trabajó ocho meses, entre octubre de 2016 y junio de 2017, y como todos sus compañeros estaba dado de alta en el régimen de autónomos por requisito de la empresa; los riders de Deliveroo "pueden trabajar para varias plataformas" si así lo desean, según las normas de la compañía.

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