El Supremo ratifica el derecho de los trabajadores a mantener la cesta de Navidad

  • Ya van cuatro sentencias del alto tribunal en ese sentido. 
  • Sin embargo, advierte que en este tema no se puede establecer un criterio general.
El derecho de los trabajadores a recibir cesta de Navidad
El derecho de los trabajadores a recibir cesta de Navidad
El derecho de los trabajadores a recibir cesta de Navidad
El derecho de los trabajadores a recibir cesta de Navidad

El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los trabajadores en España a recibir la cesta de Navidad, tras señalar que cuando ya se ha dado en años anteriores se convierte en una condición más del contrato.

La decisión del Supremo se refiere a un caso de 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology en España, que deberán recibir la cesta de Navidad del 2016, suprimida de forma unilateral por la empresa.. 

La sala de lo Social asegura que supone una "condición más beneficiosa" que favorece a los empleados, quienes venían disfrutando de la cesta "de manera regular, constante y reiterada todos los años" desde que la compañía comenzó su actividad, y añade que el que no se pudiera dar en un ejercicio concreto a fin de recortar costes no permite eliminar tal derecho.

Recortes por la crisis

En 2013, Fujitsu dejó de entregar la cesta que repartía a toda su plantilla anualmente, con la única excepción de 1997, cuando se sustituyó por un cheque-regalo, amparándose en un plan de reducción de costes que en aquel momento no fue impugnado por los sindicatos.

Desde entonces, continúa el relato, la empresa no ha vuelto a implantarla a pesar de que entre 2014 y 2016 las representaciones sindicales así lo solicitaron.

Ahora el Supremo rechaza el recurso interpuesto por la firma contra la sentencia de la Audiencia Nacional por la demanda de UGT, CC OO y USO, y da de nuevo la razón a los trabajadores.

En concreto, insiste en que muestra de que la cesta era una condición más beneficiosa del contrato laboral es que Fujitsu la repartiera "a todos, sin excepción ni condicionamiento" y con una "plena y consciente voluntad".

En este sentido, hace hincapié en que el reparto "no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente debe ser aprobado y financiado, y exige una determinada actividad de organización y logística".

Asimismo, la sala resalta que la decisión de suprimir la cesta en 2013 tenía una clara vocación coyuntural, ya que se ceñía de modo expreso a ese ejercicio.

"Sacrificio puntual"

Precisamente, explica el alto tribunal, la falta de impugnación de los sindicatos "pone de manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias".

Tal como recuerda la sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey, no es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre la tradicional cesta de Navidad, un tema del que, advierte, no puede fijarse un criterio general.

En los diversos pronunciamientos los magistrados han abordado la cuestión de si la cesta constituía o no una condición más beneficiosa. Según la resolución, no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituye siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso.

Hasta la fecha, la sala ha dictado cuatro sentencias en las que se considera que su entrega es una condición más beneficiosa del contrato, mientras que en una quinta resolución opinó en sentido contrario al no existir elementos concluyentes. 

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