A las 00.00 horas de la noche que va del sábado 8 al domingo 9 de mayo finaliza el estado de alarma en España, por lo que dejarán de tener vigor todas las medidas restrictivas que se regulan en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, como el toque de queda, el cierre perimetral o el límite de personas en las reuniones sociales.
La Comunidad de Madrid, actualmente, es una de las pocas que está abierta para la entrada y salida de los ciudadanos sin necesidad de justificación, es decir, no tiene cierre perimetral de la comunidad, aunque sí establece cierres en zonas básicas de salud o municipios que tienen una mayor tasa de incidencia.
Aunque desaparezca el toque de queda, a partir de que decaiga el estado de alarma, la Comunidad de Madrid implantará unas medidas recogidas en una orden de la Consejería de Sanidad, aplicables a toda la región y que entrarán en vigor a las 00.00 horas del 9 de mayo.
¿Qué restricciones seguirán vigentes en Madrid?
Tanto la Comunidad de Madrid como las demás regiones deberán buscar el respaldo de los tribunales a la hora de implantar las restricciones en sus territorios, pero solo para aquellas medidas que supongan la vulneración de los derechos fundamentales, como es el caso del toque de queda y el número de personas que pueden reunirse.
Por tanto, pueden seguir implantando las restricciones que afectan a los aforos y a los horarios de comercios, gimnasios, museos, restaurantes, bares y otros locales de ocio, así como la implantación de cierres perimetrales en zonas básicas de salud.
Los gimnasios y centros deportivos de la Comunidad de Madrid, a partir de que entre en vigor el nuevo decreto a las 00.00 horas del 9 de mayo, podrán abrir en un horario de 06.00 a 23.00 horas, con un aforo en interior reducido al 50%.
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